
Complemento de maternidad
PARA LOS HOMBRES
¿Es usted jubilado, viudo o recibe una incapacidad permanente?
¿Su prestación fue reconocida entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021?
¿Tiene dos o más hijos?
Gestión integral
El equipo de Vento Abogados & Asesores se encarga de todos los trámites del complemento de maternidad: documentación, reclamación…
Atención telefónica
Vento Abogados & Asesores ha activado el teléfono 881 150 002 para atender todas sus solicitudes de complemento de maternidad.
Tramitación simplificada
La documentación que necesitamos es muy simple: DNI, Libro de Familia y el certificado de reconocimiento de la prestación. Le ayudamos a conseguir cada papel.
PRESTIGIO Y EFICACIA
Un centenar de profesionales a su servicio
Vento Abogados & Asesores es una firma de servicios jurídicos y de asesoramiento integrada por cerca de un centenar de profesionales que prestan un asesoramiento integral. Disponemos de un equipo de profesionales de reconocido prestigio para tramitar las demandas relacionadas con el complemento de maternidad de los hombres.
REQUISITOS PARA COBRAR
Un complemento de maternidad histórico
La Justicia ha confirmado el derecho de los hombres jubilados, viudos o con incapacidad permanente a cobrar el complemento de maternidad en la jubilación. Los beneficiarios han de tener dos o más hijos y la prestación reconocida después del 1 de enero del 2016. Si cumplen estos tres requisitos, su pensión se elevará entre un 5 y un 15 %. En Vento nos encargamos de todo.

Preguntas frecuentes
¿Qué es el complemento de maternidad para los hombres?
El complemento de maternidad para los hombres es un incremento en las pensiones que inicialmente había sido diseñado para las mujeres con al menos dos hijos y que ahora se ha hecho extensivo también a los hombres.
Soy pensionista, ¿tengo derecho a cobrar el complemento de maternidad en la jubilación?
Usted tiene derecho a cobrarlo si cumple dos requisitos: es titular de una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente concedida después del 1 de enero del 2016 y tiene dos o más hijos.
¿A cuánto asciende el incremento de la pensión si se le reconoce el complemento de maternidad?
El complemento de maternidad aparece regulado en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social y le permitirá elevar su pensión entre un 5 y un 15 % en función del número de hijos:
- Si ha tenido dos hijos, su pensión se elevará un 5%.
- Si ha tenido tres hijos, un incremento del 10% en la cuantía de la pensión.
- Si ha tenido cuatro o más hijos, la cuantía de la pensión aumentará un 15%.